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    Ayudas para autónomos a causa del coronavirus

    26/03/2020

    Llevamos ya casi dos semanas desde que en España se declaró el estado de alerta debido a la emergencia Covid-19  y una de las preguntas recurrentes entre los trabajadores autónomos es  ¿Tengo derecho  a una prestación por cese de actividad a causa del coronavirus?  Qué pasará con los que trabajamos de freelance en coworking o desde casa y estamos viendo afectada nuestra facturación? ¿Cuáles son, a nivel económico las ayudas para autónomos a causa del coronavirus?

    En este artículo intentamos resumir las ayudas para autónomos a causa del coronavirus que el Gobierno ha establecido y dirigidas a los que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en España sobre su actividad económica.

    Requisitos para la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma (13/3/2020).
    • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
    • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
    • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
    • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del  Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
    • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
    • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

    Importante: la pérdida de facturación se refiere a los 6 meses anteriores, que van desde septiembre hasta febrero, y el mes de reducción de la facturación se refiere al mes de marzo entero.

    ¿En qué consiste la prestación?

    • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€) (661 euros al mes).
    • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

    ¿Cómo se accede a la prestación?

    • Presentando el modelo de solicitud.
    • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas  (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita).

    El plazo de petición de la ayuda va desde 1/4 a 14/4, si no se hace en ese periodo, se pierde la ayuda.

    ¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?

    La cuota de autónomos del mes de marzo debe pagarse igualmente.

    ¿Qué pasa al pedir la ayuda? Pues que si se concede el paro de autónomo, la cuota de autónomos no habrá que pagarla.

    Entonces, lo que sucederá es que si pedís la ayuda el 15/4, habréis ya pagado la cuota del mes de marzo. El RD se publicó el 13/3, con lo que podréis pedir la devolución de la cuota, adjuntando copia del recibo de pago.  Si  no lo hacéis en ese momento, se pierde la devolución.

    En la web de la Generalitat podéis consultar toda la información sobre ayudas establecidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales

    Sugerencias:

    1. La acreditación de la pérdida de ingresos se hace con el libro registro de ingresos y gastos
    2. La solicitud de devolución de la parte correspondiente a la cuota pagada del mes de marzo que va de 14/3 en adelante debe pedirse en el mismo momento de pedir la ayuda, ya que si no se hace se perderá el derecho.
    3. La ayuda va por meses enteros, es decir, va hasta el último día en el que finalice el estado de alarma

    Por tanto, no dejéis pasar el tiempo, tenéis desde el 1/4 al 14/4 para pedir la ayuda. Esperamos haberos ayudado a conocer mejor las ayudas para autónomos a causa del coronavirus. ¡Ya queda menos para salir de esta situación. Ánimo!

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